Ministerio de Desarrollo de la Comunidad

SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT DE LA COMUNIDAD

Datos del Organismo

NOMBRE COMPLETO:

SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT DE LA COMUNIDAD

TIPO DE ADMINISTRACIÓN:

Centralizada

Acciones:

1. Formular, planificar, programar, ejecutar, y controlar nuevos instrumentos de gestión de las políticas de reconstrucción y/o mejoramiento urbano a nivel provincial, regional y local.

2. Formular y proponer al/la Ministro/a políticas públicas y criterios para la aplicación y ejecución de la Ley Provincial N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.

3. Desarrollar propuestas de modificación, ampliación o interpretación de la legislación en materia de tierra y hábitat, en función de las necesidades de consolidar un marco normativo eficaz para conducir el proceso de urbanización social de la Provincia de Buenos Aires.

4. Gestionar, desarrollar, aplicar y administrar las fuentes de financiamiento destinadas a la compra de tierra, infraestructura básica, equipamiento comunitario, y mejoramiento habitacional tanto en barrios informales, villas y asentamientos existentes, así como en nuevas urbanizaciones de carácter social.

5. Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Regularización Dominial Nº 24.374 -y sus normas modificatorias- y de los Decretos Provinciales Nº 2.815/96, y N° 181/06 autorizando las escrituras a que se refieren los incisos e) y h) del artículo 6º de la Ley Nacional Nº 24.374 y sus modificatorias.

6. Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11622 y del Decreto Reglamentario N° 4042/96, para transmisión gratuita de inmuebles a municipios.

7. Implementar los Programas previstos en la Ley N° 14449 y su reglamentación.

8. Actuar como Autoridad de Aplicación del Programa Provincial Plan Familia Propietaria de acuerdo al Decreto Nº 807/95.

9. Diseñar, gestionar y desarrollar las estrategias de intervención para infraestructura básica, equipamiento comunitario, mejoramiento habitacional tanto en barrios informales, villas y asentamientos existentes, así como en nuevas urbanizaciones de carácter social.

10. Definir los lineamientos para la implementación del Régimen de Integración Socio urbano de Villas y Asentamientos Precarios en coordinación con los municipios de la Provincia.

11. Coordinar acciones con el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU), demás organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil que tengan competencia en la materia, a fin de garantizar una eficaz intervención en villas y asentamientos precarios.

12. Promover, en coordinación con los organismos competentes, procesos de participación activa, protagónica, deliberada y autogestionada, entre los ciudadanos, los Municipios, y las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que fomenten el acceso al hábitat.

13. Intervenir en el proceso administrativo de seguimiento y gestión de Fideicomiso relativos a la mejora del hábitat, constituyendo la vinculación entre el Ministerio y la administración del Fondo Fiduciario a los efectos de cumplimentar los objetivos establecidos en la Ley N° 14449 y su reglamentación.

14. Firmar contratos e impulsar el llamado a licitación pública, autorizar y realizar licitaciones privadas y/u otros tipos de contrataciones en el marco de la legislación vigente.

15. Planificar, programar, ejecutar y supervisar las acciones de mejoramiento habitacional, dotación de infraestructura básica, equipamiento comunitario, dimensionamiento parcelario y regularización dominial en forma integral y progresiva, tanto en barrios informales, villas y asentamientos, así como la promoción de nuevas urbanizaciones de carácter social.

16. Intervenir en los conflictos habitacionales suscitados por las medidas administrativas y/o judiciales que generen una situación problemática en las personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios en el marco del Decreto Nº 4217/91, Ley Nº 7165 y de la Ley Nº 14449 y N° 14939.

17. Definir los parámetros para el diseño y actualización del Registro Único Provincial de beneficiarios de las políticas sociales de tierra y hábitat de esta Subsecretaría.

18. Coordinar y aplicar las acciones de seguimiento de los siguientes Programas y políticas en ejecución: Programa Tierras aprobado por Decreto Nº 188/07, Programa Social y Familiar de Tierras de la Provincia de Buenos Aires Pro-Tierra aprobado por Decreto Nº 815/88, la adjudicación en venta dispuesta por Decreto Nº 2225/95, Ley Nº 23.073 sobre lotes indexados, Ley N° 21.477 -modificada por su similar N° 24.320-, y Decreto Nº 4.686/96.

Autoridad en el cargo

NOMBRE COMPLETO:

PASCOLINI, Héctor Rubén

NORMATIVA DE DESIGNACIÓN:

Decreto 124/2020

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

10/03/2020

Información Institucional

FECHA DE CREACIÓN:

FUNDAMENTO NORMATIVO:

DECRETO 510/2021

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

15/07/2021

NORMATIVA DE ESTRUCTURA:

NormativaFecha de publicacíón en el BO
DECRETO 510/202115/07/2021